Bueno, pues ante estos intereses
contrapuestos, hemos de decir que instalar cámaras de vigilancia
en una comunidad de vecinos es posible y perfectamente legal, pero hay que
tener en cuenta una serie de requisitos que se deben cumplir.
Vamos a ver cuáles son esos requisitos.
1. Contar con el apoyo
necesario en junta de vecinos
El primer
requisito y el más importante, es contar con el apoyo necesario de conformidad
con el artículo 17.3 la ley de Propiedad Horizontal,
por lo que es posible la instalación o la supresión de
servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de
interés general, siempre que se haya obtenido el quórum necesario,
el cual, es de tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez
representen 3/5 partes de las cuotas de participación o que es lo mismo el 60%.
2. Poner placa
distintiva que avise de su presencia
El segundo de los requisitos, es poner
una placa distintiva que avise de la presencia de cámaras de videovigilancia en
la comunidad de vecinos. Esto no es más que un cartel informativo donde se
avisa que se accede a una zona de videovigilancia donde se
indique quien ha sido la persona que ha instalado la cámara y los datos de ante
quien además de a que lugar podemos dirigirnos para ejercer los derechos
recogidos en la normativa de protección de datos 3/2018, por lo que es
muy importante de cumplir con el deber de informar así como dar de alta el
fichero de videovigilancia en el AEPD.
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