miércoles, 2 de diciembre de 2020

¿Se pueden instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos?

Bueno, pues ante estos intereses contrapuestos, hemos de decir que instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos es posible y perfectamente legal, pero hay que tener en cuenta una serie de requisitos que se deben cumplir. Vamos a ver cuáles son esos requisitos.

 

1. Contar con el apoyo necesario en junta de vecinos

El primer requisito y el más importante, es contar con el apoyo necesario de conformidad con el artículo 17.3 la ley de Propiedad Horizontal, por lo que es posible la instalación o la supresión de servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, siempre que se haya obtenido el quórum necesario, el cual, es de tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación o que es lo mismo el 60%.

 

2. Poner placa distintiva que avise de su presencia

El segundo de los requisitos, es poner una placa distintiva que avise de la presencia de cámaras de videovigilancia en la comunidad de vecinos. Esto no es más que un cartel informativo donde se avisa que se accede a una zona de videovigilancia donde se indique quien ha sido la persona que ha instalado la cámara y los datos de ante quien además de a que lugar podemos dirigirnos para ejercer los derechos recogidos en la normativa de protección de datos 3/2018, por lo que es muy importante de cumplir con el deber de informar así como dar de alta el fichero de videovigilancia en el AEPD.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario