martes, 30 de noviembre de 2021

 


Andalucía permitirá construir un chalé en el campo, pero habrá limitaciones.

El alcalde tendrá que dar licencia a la obra y quedan excluidos los suelos protegidos

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) introduce como principal novedad la posibilidad de edificar una casa aislada en suelo rústico como segunda residencia. La norma vigente durante veinte años, conocida como LOUA, sólo permitía hacerlo a quienes demostrasen que iban a vivir trabajando en la agricultura o la ganadería. Ésta era la teoría. En la práctica, la picaresca campaba a sus anchas y muchos municipios han visto levantarse chalés en terreno rural para pasar los fines de semana mientras las administraciones miraban para otro lado. ABC explica la letra pequeña que encierra la norma.

¿Qué viviendas podrán hacerse en suelo rústico?

«Podrán autorizarse viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos ni impidan el normal desarrollo

 de los usos ordinarios del suelo rústico». Es lo que literalmente dice la ley. Se prohíben expresamente segregaciones y parcelaciones. Por tanto, se podrá levantar una segunda residencia o una edificación con uso cinegético, turístico e incluso industrial. El PSOE y Podemos no comparten este planteamiento porque creen que espolea la urbanización descontrolada. En cambio, la Junta defiende que se da la oportunidad de crecer a los pequeños municipios. «Los andaluces que quieran vivir y teletrabajar en el campo lo van a poder hacer de forma sostenible y eso va a suponer asentar la población en ellos», defiende la consejera andaluza de Fomento, Marifrán Carazo.

¿Edificar en suelo protegido será posible también?

No, en ningún caso. No pueden edificarse casas en suelos rústicos bajo protección medioambiental o de otro tipo. Están preservados por otros instrumentos de ordenación territorial.

¿Habrá que pedir licencia?

Por supuesto, tanto para hacer la obra como para acceder a la primera ocupación. «Las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas, de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse», señala la norma. «Al final, es una decisión municipal y son los ayuntamientos los que tendrán que dar las licencias de obra y ocupación conforme a la ley», precisa Carazo.

Las casas ya construidas, ¿se pueden regularizar?

Sí. El camino lo marcó el decreto ley del 9 de septiembre de 2019 que determinaba «medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares».Su pretensión es dar una solución a las más de 300.000 familias que viven en estas casas repartidas por toda la comunidad. El camino es diferente para las viviendas aisladas y para los asentamientos. Los dueños de las primeras pueden solicitar la declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), a través de su ayuntamiento. En el caso de los núcleos, habrá que tramitar planes especiales «para favorecer la regularización, que no la legalización, siempre y cuando se trate de situaciones prescritas, que no estén investigadas por la Fiscalía o jueces», aclara la consejera. Esos dueños van a poder pedir el suministro de luz y agua y, lo que es más importante, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, que hasta ahora no era posible.

¿Pagarán impuestos?

Sí. La regulación se traducirá en nuevos ingresos para los ayuntamientos y seguridad para los propietarios, que deberán contribuir a pagar los servicios públicos a través de impuestos por casas que ahora ya podrán registrar. A cambio del nuevo uso del suelo rústico, éstos compensarán al ayuntamiento con una cuantía del 15% del presupuesto de ejecución material de la obra.

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