¿Has
vendido una vivienda en 2019 y temes que Hacienda te dé un ‘palo’? ¿Recibes ingresos de alquiler y te va a subir mucho la
base del IRPF o pagas una renta de alquiler y no sabes si tienes deducciones?
Entre las recomendaciones de FINCA&HOGAR Inmobiliaria para la recta final de
año, destacan las que tienen a la vivienda como aliado.
1. ¿Vives de alquiler?
En el caso de vivir de alquiler hay que verificar si el contrato de
arrendamiento está firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015, porque de
cumplirse determinadas condiciones, se puede tener derecho a la deducción por
alquiler de vivienda habitual. Es importante también revisar las deducciones
que por este mismo concepto establecen las comunidades autónomas.
2. ¿Has vendido tu vivienda habitual?
Si se ha transmitido la vivienda habitual en el año 2019 y se ha
reinvertido el importe obtenido en la compra de otra vivienda que tenga la
consideración de vivienda habitual, en un plazo máximo de
dos años, hay que recordar que la ganancia patrimonial obtenida por la venta
quedará exenta de tributación.
3. ¿Recibes ingresos por alquiler?
Si durante el ejercicio se han obtenido rentas por el alquiler de una
vivienda con carácter permanente (no
alquiler vacacional), hay que tener en cuenta que son gastos deducibles de
los ingresos los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación
del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y
asesores, IBI. Por tanto, si se tiene pensado realizar algún tipo de reparación
en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas,
ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice
el año.
Además, el ingreso neto, es decir la diferencia entre los ingresos y
los gastos, se verá reducido en un 60%, y se tributará por tanto por
el 40% de los rendimientos. Así, si se tiene intención de alquilar un inmueble,
resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario,
y de este modo poder beneficiarse de la reducción.
4. ¿Has generado ganancias y pérdidas patrimoniales en el
ejercicio?
Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por
ejemplo, por la transmisión de un inmueble, se integrarán en la base imponible
del ahorro se
tributará por ello a tipos que oscilan entre el 19% y 23%. No obstante, se podrá
reducir el coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar
procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, y durante los cuatro
ejercicios siguientes al de su generación.
Pero si no existieran esos saldos negativos pendientes, también puede
reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año,
otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente
realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por
la diferencia.
Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se
permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y
compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses,
etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y
pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
5. ¿Compraste un inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de
diciembre de 2012?
Si la respuesta es afirmativa y además durante el ejercicio 2019 has
vendido este inmueble te resultará interesante saber que la ganancia
patrimonial derivada de la venta de los inmuebles urbanos adquiridos entre el
12 de mayo y 31 de diciembre de 2012 estará exenta parcialmente, ya que se tributará sólo por un
50% de la suma.
6. ¿Adquiriste tu vivienda habitual antes del 31 de
diciembre de 2012?
La deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos
1 de enero de 2013, no obstante, aquellas personas que adquirieron su vivienda
habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y se hubieran aplicado la
deducción, mantienen el derecho a aplicársela. El importe de la deducción será
del 15% de las cantidades pagadas en el ejercicio para la adquisición o
rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo
hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la
hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar
de interés amortizar
préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que
de este modo se aprovecha al máximo la deducción. Recuerda que el límite de
9.040 euros se aplica por declaración, es decir en el caso de matrimonios que
realicen declaración individual el límite será de 9.040 euros para cada
declaración, es decir, podrán amortizar entre los dos hasta 18.080 euros,
mientras que si realiza declaración conjunta, el límite de la base de deducción
será solamente de 9.040 euros.
7. ¿Has transmitido o estás pensando en transmitir algún
bien adquirido con anterioridad a 1995?
Si este es el caso, ten en cuenta que podrán ser de aplicación los
coeficientes de abatimiento, que reducirán el importe de la ganancia
patrimonial generada, con el límite de 400.000 euros del precio de venta.
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